ESTATUTOS ASOCIACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE UROLOGÍA
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Con la denominación de Asociación Castellano-Manchega de Urología se constituye esta entidad, sin animo de lucro, que se rige por las disposiciones legales vigentes y en particular, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por lo establecido en los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y los órganos de gobierno, dentro de su competencia.
2. La Asociación tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar, pudiendo adquirir, poseer, gravar, enajenar bienes, celebrar contratos y comparecer ante toda clase de organismos, públicos y privados, entidades, órganos jurisdiccionales, instituciones y personas físicas o jurídicas.
Artículo 2. Fines.
Serán fines y funciones de la Asociación Castellano-Manchega de Urología los siguientes:
a) Fomentar y promover el estudio e investigación de las afecciones médico-quirúrgicas del aparato urinario de ambos sexos y del aparato genital masculino, suprarrenales, etc. y de todas las alteraciones derivadas de la patología de estos.
b) Desarrollar y difundir los conocimientos de la Urología como especialidad, entendida ésta en su aspecto amplio, e impulsar el intercambio de los conocimientos, estudios e ideas entre las distintas disciplinas implicadas, mediante la convocatoria y la celebración de Congresos, Seminarios, Jornadas y Premios que estime oportunos, e impulsar la publicación de las actividades y trabajos de interés para la Especialidad.
c) Contribuir a la formación postgrado de los médicos internos residentes de urología que realizan la especialidad en los hospitales de Castilla-La mancha.
d) Estudiar las situaciones que interfieran, alteren o menoscaben el ejercicio profesional de los urólogos asociados, por la implantación de leyes, RD o circulares de ámbito nacional o autonómico, a través de la Vocalía de Asuntos Laborales de la Asociación.
ed) Defender la dignidad de la Especialidad de Urología y la actividad profesional de sus miembros.
f) Impulsar las relaciones institucionales con otras Asociaciones de Urología, nacionales y autonómicas, instándolas a implicarse en programas de defensa de la actividad profesional de los asociados.
g) Favorecer las relaciones culturales y profesionales entre los asociados.
Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial.
1. La Asociación Castellano-Manchega de Urología tiene su domicilio en el que lo sea el de su Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que, a propuesta de la Junta Directiva, acuerde la Asamblea, en función de las circunstancias o conveniencias.
2. El ámbito territorial de actuación de la Asociación comprende el territorio delimitado por las provincias que integran la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de federarse con otras Asociaciones, Comités o Grupos de trabajo, cuyos fines y objetivos sean afines con los regulados en los presentes estatutos.
Artículo 4. Duración.
La Asociación Castellano-Manchega de Urología se constituye con una duración indefinida, salvo acuerdo de disolución regulado en los presentes estatutos.
CAPITULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 5. Socios.
1. Tienen la condición de socio de la Asociación Castellano-Manchega de Urología los médicos especialistas en Urología, los médicos residentes en Urología, los Licenciados en Medicina y cualquier otro titulado universitario afín a la especialidad, que lo solicite por escrito dirigido al Presidente.
2. Corresponde a la Junta Directiva resolver sobre la admisión o inadmisión de la condición de socio, que ratificará la Asamblea General, contra cuya decisión no cabe recurso.
Artículo 6. Clases de socios.
1. Los socios de la Asociación Castellano-Manchega de Urología podrán pertenecer a las siguientes categorías:
a) Socios de número.- Son aquellos Licenciados o Doctores en Medicina, titulares o médicos internos residentes de la especialidad de Urología y titulados universitarios afines a la especialidad, que soliciten por escrito su voluntad de pertenecer a la Asociación, con los requisitos que establece el artículo 5.1. de los presentes Estatutos.
b) Socios honorarios.- Adquieren esta condición quienes se hayan distinguido durante su vida profesional por los destacados servicios y sus contribuciones al desarrollo de la Urología. Su nombramiento corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
c) Corresponsales.- Son los especialistas o residentes en urología que residen habitualmente fuera del ámbito territorial de actuación de la Asociación y solicitan por escrito adquirir la condición de socio que deberá acordar la Asamblea General.
d) Jubilados.
2. La Asociación llevará, en orden y al día un fichero y un registro con todos los datos personales y profesionales de sus socios, a los efectos exclusivos de su identificación y notificaciones.
Artículo 7. Derechos de los socios.
1. Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales y participar con derecho a voz y a voto.
b) Ser electores y elegibles para desempañar cargos directivos. Podrán ser electores todos los socios, pudiendo ser elegidos quienes acrediten ser miembros de la asociación. Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo se requiere estar al corriente en el pago de las cuotas.
c) Ser informados de las actividades y acciones que promueva la asociación.
d) Recabar el apoyo de la Asociación en defensa del prestigio de la especialidad.
e) Proponer iniciativas y sugerencias, presentar consultas y solicitar por escrito, con antelación suficiente a la celebración de la Asamblea General, o verbalmente en el curso de la misma, las aclaraciones que estime necesario sobre los asuntos sometidos a votación según el orden del día.
f) Participar regularmente en los actos y en las convocatorias instituciones de la Asociación.
g) Optar a los premios a las mejores, presentaciones, videos y comunicaciones en jornadas, reuniones, congresos, becas y ayudas para la investigación, cuando se cumplan los requisitos de las convocatorias de estos.
h) Poseer un ejemplar de los Estatutos y sus modificaciones.
2. Los socios Honorarios y jubilados están exentos de abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General y tienen derecho a la gratuidad de las inscripciones a Reuniones y Congresos.
3 Los médicos residentes socios, tienen derecho a reducción de los cuotas o a la gratuidad en las inscripciones a Reuniones y Congresos en función de la disponibilidad de medios de los organizadores.
Artículo 8. Deberes.
Los socios de la Asociación Castellano-Manchega de Urología tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir con lo dispuesto en los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y lo órganos directivos de la Asociación, dentro de sus respectivas competencias.
b) Colaborar en orden al cumplimiento de los fines de la Asociación.
c) Hacer efectivo el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
d) Comunicar la variación de los datos personales y, en su caso, la baja voluntaria en la asociación.
e) Desempeñar fielmente el cargo para el que haya sido elegido.
f) Cualquier otra que acuerde la Asamblea General.
Artículo 9. Pérdida de la condición de socio.
La condición de miembro de la Asociación Castellano-Manchega de urología se pierde por alguna de las siguientes causas:
a) Por dimisión o baja voluntaria, manifestada por escrito dirigido al Presidente.
b) Por el incumplimiento de los deberes regulados en el artículo 8 de los presentes Estatutos y las obligaciones acordadas por la Asamblea General, o de las inherentes al ejercicio del cargo en los Órganos de Gobierno de la Asociación.
c) Por acuerdo de expulsión de la Junta Directiva, a causa de una conducta grave en perjuicio de la Asociación. Contra el acuerdo de expulsión se podrá recurrir ante la Asamblea General.
d) Por la falta de pago injustificada de dos cuotas ordinarias consecutivas.
CAPITULO III. ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 10. Órganos de la Asociación.
1. La Asociación Castellano-Manchega de Urología se estructura orgánicamente en los siguientes órganos colegiados de gobierno, dirección y gestión.
a) La Asamblea General.
b) La Junta directiva.
c) Las Comisiones de Trabajo.
- Sección Primera. La Asamblea General de socios.
Artículo 11. Asamblea General de Socios.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación Castellano-Manchega de Urología y está integrada por todos sus asociados. La Asamblea General podrá adoptar acuerdos en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 12. Funciones.
1. Corresponde a la Asamblea General de socios en sesión ordinaria ejercer las siguientes competencias:
a) Elegir a los miembros que forman la Junta Directiva.
b) Aprobar el Informe y la Memoria anual de la Junta Directiva del año precedente y el proyecto de iniciativas de próximo.
c) Aprobar a propuesta de la Junta directiva, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos.
d) Con iguales formalidades del apartado precedente, aprobará las liquidaciones del ejercicio precedente.
e) Aprobar los Presupuestos extraordinarios y Cuentas especiales, necesarios para la realización de las obras y los servicios no incluidos en los Presupuestos ordinarios, así como sus respectivas liquidaciones.
f) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos presentados contra decisiones y resoluciones de la Junta Directiva.
2. La Asamblea General de socios será convocada en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Por la modificación de los Estatutos
b) Por el acuerdo de disolución de la Asociación
c) Para la adopción de acuerdos sobre federación.
Artículo 13. Convocatorias.
1. La Asamblea General ordinaria será convocada el menos una vez al año por la Junta Directiva, con la indicación de la fecha, hora y lugar de su celebración, con una antelación mínima de quince días. También a petición mediante presentación de firmas con su DNI correspondiente, de al menos la mitad mas uno de los asociados. En la convocatoria se indicará la hora de la primera y segunda convocatoria, celebrándose en segunda media hora después.
2. Para celebrar válidamente sus sesiones, en primera convocatoria, la Asamblea General deberá estar constituida por la mitad más uno de los socios. De no conseguirse esta mayoría, media hora más tarde, podrá constituirse válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
3. La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría simple de votos, presentes o representados.
4. De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas asistentes o representadas, de sus intervenciones y de las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario de la Junta Directiva, con el Visto Bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose, en este caso del texto correspondiente.
- Sección segunda. La Junta Directiva.
Artículo 14.
1. Organización y competencias.
La junta Directiva de la Asociación Castellano-Manchega de Urología es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta, y se compone de ocho miembros: el Presidente, el Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal de Actividades Científicas, Vocal de Actividades Laborales, Vocal de Comunicación o Vocal de la Página Web y Vocal de Médicos Residentes o en formación.
2. Son competencias de la Junta Directiva las siguientes:
a) Elaborar anualmente y elevar a la Asamblea General de socios para su aprobación, los Programas de actividades, Presupuestos, Cuentas generales y la Memoria de la asociación.
b) Representar a la Asamblea de la Asociación ante las Administraciones, Entidades, Corporaciones e instituciones públicas y privadas.
c) El seguimiento y control de los objetivos, planes y programas de la Asociación.
d) Ejercer aquellas atribuciones que la Asamblea General de socios le encomiende o delegue.
Artículo 15. Convocatoria y Elecciones.
a) La Junta Directiva se reunirá cuando lo determine su Presidente, a petición de la mitad mas uno de sus miembros y en general, una vez al semestre y celebrará válidamente sus sesiones cuando asistan al menos, la mitad más uno de sus componentes.
b) Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria. Tendrán una duración de cuatro años y serán desempeñados sin retribución económica. Para la elección de los diferentes cargos de la Junta directiva serán validos además de los votos emitidos en la Asamblea General, los enviados por correo certificado, en formato oficial, a la Sede de la Asociación, en el plazo de 15 días antes de las Elecciones.
c) Las renovaciones de los cargos de la Junta Directiva se harán cada cuatro años de manera independiente para cada cargo. Si no existiera candidato para alguno de los cargos que no sea el de Presidente, será este el encargado de proponer a la Asamblea el/los cargos que formarán la Junta Directiva. En caso de cese de alguno de los miembros de la Junta Directiva corresponderá el cargo, al siguiente de la lista de candidatos presentados en las Elecciones y si no lo hubiere será el Presidente el encargado de proponer un suplente a la Junta Directiva.
d) El plazo de presentación de candidaturas a los cargos de la Junta Directiva será de un mes, antes de la fecha de celebración de la Asamblea General anual de la Asociación. Si no hubiera candidato para Presidente, será elegido en la Asamblea General mediante votación individual nominal y secreta. La elección recaerá en el asociado que reúna la mayoría simple de votos.
e) La reelección para el mismo cargo de la Junta Directiva solo será posible, como máximo, una segunda legislatura (ocho años). No habrá limitación a desempeñar diferentes cargos en diferentes legislaturas.
- Sección Tercera. Comisiones de Trabajo.
Artículo 16. Naturaleza
1. Para una mayor eficacia de las actividades de la Asociación Castellano-Manchega de Urología, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá crear Comisiones de Trabajo integradas por miembros de la Asociación, con las funciones y competencias que expresamente determine la Asamblea General.
2. Las Comisiones de Trabajo tienen carácter meramente consultivo e informarán sobre los temas de su competencia, mediante dictamen o propuesta que se elevará a la Junta Directiva. Estarán formadas por un número de socios no inferior a tres, uno de los cuales será su Presidente.
- Sección Cuarta. Órganos unipersonales de la Asociación Castellano-Manchega de Urología.
Artículo 17.
Son órganos unipersonales de la Asociación, el presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario general y los Vocales de Actividades Científicas, de Actividades Laborales, Comunicación o Página Web y de Médicos Residentes.
Artículo 18. El Presidente
1. Corresponde al Presidente de la Asociación Castellano-Manchega de Urología ostentar la superior representación oficial de la misma.
2. Con independencia de las atribuciones que expresamente le delegue la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva, son funciones del Presidente:
a) Convocar las sesiones de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de los órganos respectivos.
b) Fijar el orden del día y moderar el desarrollo de los debates.
c) Visar las actas y las certificaciones.
d) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente, cuando lo estime oportuno.
e) Ejercer cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Asociación.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y de conformidad con lo establecido en la letra d) del número anterior, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, haciendo suyas todas las prerrogativas del Presidente y las que éste le delegue, representándole cuando así lo dispusiere.
Artículo 19. El Tesorero.
1. Corresponde al Tesorero de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Conservar y custodiar los fondos de la Asociación en cuentas y depósitos, cuya disposición requiere la firma del Presidente, el vicepresidente o Vocales de la junta directiva.
b) Custodia de otros bienes, valores y efectos de la asociación, llevando el orden y al día los libros de cuentas y presentará anualmente el Presupuesto Ordinario para su aprobación en Asamblea General.
c) Presentar con el Presidente las declaraciones tributarias periódicas de la Asociación ante la Hacienda Pública.
Artículo 20. El Secretario General.
1. Corresponde a la Secretaría General de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar sus actas y gestionar el cumplimiento de los acuerdos.
b) De acuerdo con el Presidente, fijará el orden del día de las convocatorias de la Asamblea General y de la Junta directiva, y cursará las convocatorias de las sesiones.
c) Ejecutará los acuerdos de la Asamblea General de socios, de la Junta Directiva y de las comisiones de Trabajo.
d) Ejercerá la dirección de personal, los servicios y las actividades de la Asociación.
e) Ejercerá la titularidad de los servicios de la Asociación relativa a la correspondencia y su registro, librará certificaciones con el visto bueno del presidente, custodiará el archivo y el sello de la Asociación.
f) Despachará, tramitará y resolverá toda la correspondencia de carácter general de la Asociación.
g) Colaborar con el Presidente para la actualización de los datos de la Asociación en el Registro de Asociaciones, ante cambios de composición de la junta directiva, renovación de estatutos, etc.
Artículo 21. Vocal de Actividades Científicas.
1. Corresponde al Vocal de Actividades Científicas de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Elaborar el Organigrama anual de Actividades Científicas de la Asociación.
b) Asesorar en materia científica al Comité Organizador de la Reunión Anual y prestar su entera colaboración, respetando la independencia organizativa de este.
c) Colaborar con el Vocal de Comunicación, en cuanto a publicaciones científicas se refiera.
d) Elaboración, difusión y evaluación de convocatorias de becas para investigación, propuestas por la junta directiva
Artículo 22. Vocal de Actividades Laborales.
1. Corresponde al Vocal de Actividades Laborales de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Elaborar el plan estratégico laboral anual de la Asociación.
b) Estudiar las demandas recibidas en el Buzón de
demandas, que se habilitará en la página Web de la Asociación, y asesorar a los
demandantes.
c) Colaborar con el Vocal de Comunicación, en cuanto a difusión de noticias
laborales.
d) Colaborar y demandar asesoramiento de la Oficina de Actividades Laborales de la AEU.
Artículo 23. Vocal de Comunicación de la Asociación.
1. Corresponde al Vocal del de Comunicación de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Mantener actualizada la pagina Web de la asociación, recurriendo si es necesario a contratación de empresas del sector.
b) Gestionar los contenidos por la Asociación en las redes sociales.
c) Colaborar con el Vocal de Actividades científicas, en la recogida de Comunicaciones y ResúmenesAbstrac de la Reunión Anual, para su posterior publicación.
d) Colaborar con el Vocal de actividades laborales, en la comunicación de objetivos y logros laborales.
Artículo 24. Vocal de Médicos Internos Residentes.
1. Corresponde al Vocal del de Médicos Internos Residentes de la Asociación ejercer las funciones que le asigne expresamente la Asamblea General de socios y la Junta Directiva y en particular:
a) Proponer temas de interés de a especialidad para tratar en la reunión de residentes o en la reunión anual de la asociación.
b) Fomentar la comunicación entre los residentes de los hospitales de la comunidad para tratar aspectos laborales relacionados con el desarrollo de la residencia con la ayuda del Vocal de Actividades Laborales.
c) Colaborar con el Vocal de Actividades científicas, en la organización de las actividades formativas, especialmente con la reunión de residentes.
d) Ayudar al vocal de comunicación para mantener actualizada la página Web y los contenidos de las redes sociales de la Asociación.
e) Fomentar la participación en las actividades de la Asociación de los médicos residentes de los Hospitales de la Comunidad.
CAPITULO IV. PERSONAL AL SERVICIO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 25.
Todo el personal que preste sus servicios por cuenta de la Asociación Castellano-Manchega de Urología se regirá por la normativa de Derecho Laboral y en su caso por el Derecho Civil que le sean de aplicación.
CAPITULO V. PATRIMONIO, RECURSOS Y PRESUPUESTOS
Artículo 26. Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación está integrado por toda clase de bienes y derechos, en particular:
a) Las cuotas de los socios.
b) Los bienes y derechos muebles e inmuebles que la Asociación adquiera en el curso de su gestión y los que le sean incorporados o adscritos en el futuro por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
Artículo 27. Recursos.
Los recursos de la Asociación Castellano-Manchega de Urología están integrados por:
a) Los productos y rentas de su patrimonio.
b) Las subvenciones y aportaciones que, por cualquier título, sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas o por particulares.
c) Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir.
d) Los productos y rentas derivados de sus bienes.
e) Cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
Artículo 28. Presupuestos.
1. La Asociación Castellano-Manchega de urología formalizará anualmente un Presupuesto ordinario de ingresos y gastos.
2. Corresponde a la Secretaría General de la Asociación elaborar el anteproyecto de presupuestos, ajustado a las directrices de la Junta Directiva, oído el tesorero.
3. La Asamblea General aprobará los presupuestos anuales, durante la celebración de la Reunión anual.
4. Con iguales formalidades, la Asamblea General aprobará en la misma Reunión Anual, la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente.
CAPITULO VI. REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y ENTRADA EN VIGOR.
Artículo 29.
1. Corresponde a la Asamblea General de socios, a propuesta de la Junta directiva, modificar los presentes estatutos, para lo cual se exigirá la mitad más uno de todos los socios presentes o representados.
2. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Socios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
ADAPTACION DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Las Lagunas de Ruidera, el 15 de noviembre de 2003.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria, legalmente convocada y celebrada en Almagro (Ciudad Real), el 9 de marzo de 2019, según consta en el Acta de la citada Asamblea